ORDENANZA
FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS
ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las
facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos
administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal,
cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho
imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con
motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de
documentos que expida y de expedientes de que entienda la
Administración o las Autoridades municipales.
A estos efectos, se
entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación
administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en
su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
No estará sujeta a
esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para
el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas
tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos,
los recursos administrativos contra resoluciones municipales de
cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o la
realización de actividades de competencia municipal y
a
la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del
dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa
municipal o por los que se exija un precio público por este
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de
esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades
que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación
del documento o expediente de que se trate.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la
deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o
Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal
expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la
responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se
estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente,
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones
No se admite beneficio
tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes
Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo
establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales (artículo 18
de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos),
excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de
capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.
ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria
La cuota tributaria se
determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de
los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa
fijada en el artículo siguiente.
La cuota de tarifa
corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del
documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su
resolución final, incluida la certificación y notificación al
interesado del Acuerdo recaído.
ARTÍCULO 7. Tarifa
La tasa a que se
refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:
CONCEPTO
|
IMPORTE
|
CENSOS
DE POBLACIÓN DE HABITANTES
|
|
1.
Certificaciones de empadronamiento y vecindad
|
2
€
|
2.
Certificados de convivencia y residencia
|
3
€
|
CERTIFICACIONES
Y COMPULSAS
|
|
1. Certificación de documentos o Acuerdos municipales |
5
€
|
2. Cotejo de documentos por hoja o firma |
1
€
|
3. Bastanteo de poderes con efectos ante el Ayuntamiento |
25
€
|
4. Certificación de bienes en el Municipio |
10
€
|
DOCUMENTOS
EXPEDIDOS POR LAS OFICINAS MUNICIPALES
|
|
1. Fotocopias de documentos administrativos, por hoja. |
0,20
€
|
2.
Examen de proyecto técnico vivienda o actividad sin copia,
copia
según precio de la copistería
|
25
€
|
SERVICIO
DE FAX
|
|
1. Llamada Provincial |
1ª
hoja 2 €
resto
por hoja 1 €
|
2. Llamada Nacional |
1ª
hoja 3 €
resto
por hoja 1,5 €
|
3. Llamada Internacional |
1ª
hoja 4 €
resto
por hoja 2 €
|
SERVICIOS
URBANÍSTICOS, DE USO O DE ACTIVIDAD
|
|
1. Por certificaciones urbanísticas |
20
€
|
2. Licencia de primera ocupación, por vivienda o local |
20
€
|
3. Prórroga de licencias concedidas |
25
€
|
4. Licencia de actividad inocua |
100
€
|
5. Licencia de actividad clasificada o sometida a evaluación ambiental |
300
€
|
6. Cambios de titularidad en licencia urbanística o de actividad |
60
€
|
6. Licencia de tenencia de animal potencialmente peligroso |
100
€
|
OTROS
EXPEDIENTES O DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
|
|
1. Certificación descriptiva y gráfica con linderos de fincas urbanas o rústicas, realizada a través de la Oficina Virtual del Catastro |
Negativa
5 €
Por
inmueble 10 €
|
2. Publicaciones en Boletines o Diarios, cuando se trate de licitaciones y adjudicaciones de contratos, o actuaciones urbanísticas |
Coste
de cada publicación
|
ARTÍCULO 8. Devengo
Se devenga la tasa y
nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que
inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al
Tributo.
Además, el devengo se
produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la
actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa
solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
ARTÍCULO 9. Normas de Gestión
La tasa se exigirá en
régimen de autoliquidación.
Las cuotas se
satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de
presentación del escrito de solicitud de la tramitación del
documento o expediente, o al retirar la certificación o notificación
de la resolución si la solicitud no existiera o no fuere expresa,
bien por pago directo en efectivo en las dependencias municipales o
bien a través de transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento de
Uceda.
Los documentos
recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán
admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el
previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado
para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes,
con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo,
se tendrán los escritos o documentos por no presentados y será
archivada la solicitud.
ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a
infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y
siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza
fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en vigor
y será de aplicación desde el momento de su publicación íntegra
en el Boletín
Oficial de la Provincia,
permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su
derogación expresa.
El
Alcalde
Fdo. Francisco
Javier Alonso Hernanz
ORDENANZA
FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE
MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS DE LA 1ª, 2ª y 3ª FASES DE LA
URBANIZACION CARAQUIZ
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las
facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio
de Mantenimiento de Infraestructuras de la 1ª, 2ª y 3ª fases de la
Urbanización Caraquiz, que se regirá por la presente Ordenanza
fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del
citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
sustituyendo esta Ordenanza, desde el momento de su entrada en vigor,
a la actualmente denominada Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa
por prestación del servicio de Recogida Domiciliaria de Podas,
Hierbas y Cesped de aplicación en las fases 1ª, 2ª y 3ª de la
Urbanización
Caraquiz. .
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho
imponible de esta tasa, la prestación de los servicios de
mantenimiento de las infraestructuras de la 1ª, 2ª y 3ª fases de
la Urbanización Caraquiz, por ejecución subsidiaria por este
Ayuntamiento de las obligaciones de las Entidades Urbanísticas
Colaboradoras de Conservación de la 1ª, 2ª y 3ª fases de la
Urbanización Caraquiz, y que son una obligación establecida por el
planeamiento de desarrollo urbanístico constituyendo el objeto de
dichas Entidades. Todo ello en desarrollo de los acuerdos de
municipalización y prestación de los servicios de mantenimiento de
las infraestructuras urbanísticas, suscritos y en vigor, entre este
Ayuntamiento de Uceda y las citadas Entidades Urbanísticas de
Conservación.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de
esta tasa todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades,
que sean titulares propietarios de los inmuebles integrantes de las
Entidades Urbanísticas de Conservación de la 1ª, 2ª y 3ª fases
de la Urbanización Caraquiz.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la
deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o
Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal
expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la
responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se
estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente,
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones
No existen exenciones
ni bonificaciones sobre esta tasa.
ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria
La cuota tributaria
anual será el resultado de aplicar al coste del servicio,
establecido para el ejercicio de 2012 en la cantidad de 425.270
euros, a cada fase, sobre la base del reparto de acuerdo a los
siguientes coeficientes: 35,931 % para la 1ª fase, 37,044 % para la
2ª fase y 27,023 % para la 3ª fase, repartiendo estas cantidades
resultantes a cada propietario sobre la base de la proporción de
cada parcela con el total de su fase, todo ello de acuerdo a la
siguiente fórmula:
Coste
total x % fase x superficie parcela
Cuota parcela =
-------------------------------------------------
Superficie
total fase
El importe anual de
reparto aumentará automáticamente, para cada ejercicio, con su
regularización sobre la base del índice de precios al consumo anual
referido a noviembre del ejercicio anterior.
ARTÍCULO 7. Devengo
La tasa se devenga y
nace la obligación de contribuir desde la prestación del servicio,
y en cada ejercicio natural el 1 de enero de cada uno de ellos.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
La tasa se podrá recaudar con periodicidad trimestral, cuatrimestral semestral o anual, estableciéndose esta circunstancia por el Ayuntamiento de Uceda a la hora de fijar el calendario fiscal anual de recaudación de sus tributos.
Las cuotas no
satisfechas en período voluntario serán exigidas por la vía de
apremio.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a
infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y
siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza
fiscal, entrará en vigor y será de aplicación desde el momento de
su publicación íntegra en el Boletín
Oficial de la Provincia,
permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su
derogación expresa.
El
Alcalde
ORDENANZA
FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE
MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS DE LA 4ª FASE DE LA URBANIZACION
CARAQUIZ
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las
facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio
de Mantenimiento de Infraestructuras de la 4ª fase de la
Urbanización Caraquiz, que se regirá por la presente Ordenanza
fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del
citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho
imponible de esta tasa, la prestación de los servicios de
mantenimiento de las infraestructuras de la 4ª fase de la
Urbanización Caraquiz, por ejecución subsidiaria por este
Ayuntamiento de las obligaciones de la Entidad Urbanística
Colaboradora de Conservación de la 4ª fase de la Urbanización
Caraquiz, y que son una obligación establecida por el planeamiento
de desarrollo urbanístico constituyendo el objeto de dicha Entidad.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de
esta tasa todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades,
que sean titulares de los inmuebles cuyas infraestructuras
urbanísticas hayan sido recepcionadas con carácter definitivo
por parte del Ayuntamiento de Uceda
y que por tanto están integradas en la Entidad Urbanística de
Conservación de la 4ª fase de la Urbanización Caraquiz.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la
deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o
Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal
expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la
responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se
estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente,
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones
No existen exenciones
ni bonificaciones sobre esta tasa.
ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria
La cuota tributaria
anual será el resultado de aplicar al coste del servicio,
establecido para el ejercicio de 2012 en la cantidad de 107.000
euros, los porcentajes de reparto de gastos establecidos en los
Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación de la 4ª fase
de la Urbanización Caraquiz. El importe anual aumentará
automáticamente para cada ejercicio con su regularización sobre la
base del índice de precios al consumo anual referido a noviembre del
ejercicio anterior.
ARTÍCULO 7. Devengo
La tasa se devenga y
nace la obligación de contribuir desde la prestación del servicio,
y en cada ejercicio natural el 1 de enero de cada uno de ellos.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
La tasa se podrá
recaudar con periodicidad trimestral, cuatrimestral semestral o
anual, estableciéndose esta circunstancia por el Ayuntamiento de
Uceda a la hora de fijar el calendario fiscal anual de recaudación
de sus tributos.
Las cuotas no
satisfechas en período voluntario serán exigidas por la vía de
apremio.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a
infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y
siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza
fiscal, entrará en vigor y será de aplicación desde el momento de
su publicación íntegra en el Boletín
Oficial de la Provincia,
permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su
derogación expresa.
El
Alcalde
Fdo.
Francisco Javier Alonso Hernanz
MODIFICACIÓN
EN ORDENANZA DEL DEFENSOR DEL CIUDADANO
El
Artículo 4 de la Ordenanza tendrá el siguiente texto:
“Podrá ser
elegido Defensor del Ciudadano ,cualquier español/a y los residentes
extranjeros con residencia en el Municipio de Uceda, que gocen del
derecho de sufragio activo en las Elecciones Locales de acuerdo a la
Ley Orgánica del Régimen Electoral General”.