sábado, 3 de marzo de 2012

El Pregonero de Uceda nº7. Marzo 2012



ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS


ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza


En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


ARTÍCULO 2. Hecho Imponible


Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades municipales.

A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal y
a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.


ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.


ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones
No se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales (artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos), excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.


ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa fijada en el artículo siguiente.

La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del Acuerdo recaído.


ARTÍCULO 7. Tarifa
La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:



CONCEPTO
IMPORTE
CENSOS DE POBLACIÓN DE HABITANTES

1. Certificaciones de empadronamiento y vecindad
2 €
2. Certificados de convivencia y residencia
3 €
CERTIFICACIONES Y COMPULSAS

1. Certificación de documentos o Acuerdos municipales
5 €
2. Cotejo de documentos por hoja o firma
1 €
3. Bastanteo de poderes con efectos ante el Ayuntamiento
25 €
4. Certificación de bienes en el Municipio
10 €
DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LAS OFICINAS MUNICIPALES

1. Fotocopias de documentos administrativos, por hoja.
0,20 €
2. Examen de proyecto técnico vivienda o actividad sin copia,
copia según precio de la copistería
25 €
SERVICIO DE FAX

1. Llamada Provincial
1ª hoja 2 €
resto por hoja 1 €
2. Llamada Nacional
1ª hoja 3 €
resto por hoja 1,5 €
3. Llamada Internacional
1ª hoja 4 €
resto por hoja 2 €
SERVICIOS URBANÍSTICOS, DE USO O DE ACTIVIDAD

1. Por certificaciones urbanísticas
20 €
2. Licencia de primera ocupación, por vivienda o local
20 €
3. Prórroga de licencias concedidas
25 €
4. Licencia de actividad inocua
100 €
5. Licencia de actividad clasificada o sometida a evaluación ambiental
300 €
6. Cambios de titularidad en licencia urbanística o de actividad
60 €
6. Licencia de tenencia de animal potencialmente peligroso
100 €
OTROS EXPEDIENTES O DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

1. Certificación descriptiva y gráfica con linderos de fincas urbanas o rústicas, realizada a través de la Oficina Virtual del Catastro
Negativa 5 €
Por inmueble 10 €
2. Publicaciones en Boletines o Diarios, cuando se trate de licitaciones y adjudicaciones de contratos, o actuaciones urbanísticas
Coste de cada publicación



ARTÍCULO 8. Devengo


Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al Tributo.

Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.


ARTÍCULO 9. Normas de Gestión
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o al retirar la certificación o notificación de la resolución si la solicitud no existiera o no fuere expresa, bien por pago directo en efectivo en las dependencias municipales o bien a través de transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento de Uceda.

Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.


ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones


En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.


DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA


La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en vigor y será de aplicación desde el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

El Alcalde


Fdo. Francisco Javier Alonso Hernanz



ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS DE LA 1ª, 2ª y 3ª FASES DE LA URBANIZACION CARAQUIZ

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de Mantenimiento de Infraestructuras de la 1ª, 2ª y 3ª fases de la Urbanización Caraquiz, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sustituyendo esta Ordenanza, desde el momento de su entrada en vigor, a la actualmente denominada Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Recogida Domiciliaria de Podas, Hierbas y Cesped de aplicación en las fases 1ª, 2ª y 3ª de la Urbanización Caraquiz..

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación de los servicios de mantenimiento de las infraestructuras de la 1ª, 2ª y 3ª fases de la Urbanización Caraquiz, por ejecución subsidiaria por este Ayuntamiento de las obligaciones de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación de la 1ª, 2ª y 3ª fases de la Urbanización Caraquiz, y que son una obligación establecida por el planeamiento de desarrollo urbanístico constituyendo el objeto de dichas Entidades. Todo ello en desarrollo de los acuerdos de municipalización y prestación de los servicios de mantenimiento de las infraestructuras urbanísticas, suscritos y en vigor, entre este Ayuntamiento de Uceda y las citadas Entidades Urbanísticas de Conservación.

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades, que sean titulares propietarios de los inmuebles integrantes de las Entidades Urbanísticas de Conservación de la 1ª, 2ª y 3ª fases de la Urbanización Caraquiz.

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones

No existen exenciones ni bonificaciones sobre esta tasa.
ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria

La cuota tributaria anual será el resultado de aplicar al coste del servicio, establecido para el ejercicio de 2012 en la cantidad de 425.270 euros, a cada fase, sobre la base del reparto de acuerdo a los siguientes coeficientes: 35,931 % para la 1ª fase, 37,044 % para la 2ª fase y 27,023 % para la 3ª fase, repartiendo estas cantidades resultantes a cada propietario sobre la base de la proporción de cada parcela con el total de su fase, todo ello de acuerdo a la siguiente fórmula:

Coste total x % fase x superficie parcela
Cuota parcela = -------------------------------------------------
Superficie total fase

El importe anual de reparto aumentará automáticamente, para cada ejercicio, con su regularización sobre la base del índice de precios al consumo anual referido a noviembre del ejercicio anterior.

ARTÍCULO 7. Devengo

La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde la prestación del servicio, y en cada ejercicio natural el 1 de enero de cada uno de ellos.

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión


La tasa se podrá recaudar con periodicidad trimestral, cuatrimestral semestral o anual, estableciéndose esta circunstancia por el Ayuntamiento de Uceda a la hora de fijar el calendario fiscal anual de recaudación de sus tributos.

Las cuotas no satisfechas en período voluntario serán exigidas por la vía de apremio.

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.


DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor y será de aplicación desde el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

El Alcalde



ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS DE LA 4ª FASE DE LA URBANIZACION CARAQUIZ

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de Mantenimiento de Infraestructuras de la 4ª fase de la Urbanización Caraquiz, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación de los servicios de mantenimiento de las infraestructuras de la 4ª fase de la Urbanización Caraquiz, por ejecución subsidiaria por este Ayuntamiento de las obligaciones de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de la 4ª fase de la Urbanización Caraquiz, y que son una obligación establecida por el planeamiento de desarrollo urbanístico constituyendo el objeto de dicha Entidad.

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades, que sean titulares de los inmuebles cuyas infraestructuras urbanísticas hayan sido recepcionadas con carácter definitivo por parte del Ayuntamiento de Uceda y que por tanto están integradas en la Entidad Urbanística de Conservación de la 4ª fase de la Urbanización Caraquiz.

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones

No existen exenciones ni bonificaciones sobre esta tasa.
ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria

La cuota tributaria anual será el resultado de aplicar al coste del servicio, establecido para el ejercicio de 2012 en la cantidad de 107.000 euros, los porcentajes de reparto de gastos establecidos en los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación de la 4ª fase de la Urbanización Caraquiz. El importe anual aumentará automáticamente para cada ejercicio con su regularización sobre la base del índice de precios al consumo anual referido a noviembre del ejercicio anterior.

ARTÍCULO 7. Devengo

La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde la prestación del servicio, y en cada ejercicio natural el 1 de enero de cada uno de ellos.

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

La tasa se podrá recaudar con periodicidad trimestral, cuatrimestral semestral o anual, estableciéndose esta circunstancia por el Ayuntamiento de Uceda a la hora de fijar el calendario fiscal anual de recaudación de sus tributos.

Las cuotas no satisfechas en período voluntario serán exigidas por la vía de apremio.

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor y será de aplicación desde el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

El Alcalde


Fdo. Francisco Javier Alonso Hernanz


MODIFICACIÓN EN ORDENANZA DEL DEFENSOR DEL CIUDADANO

El Artículo 4 de la Ordenanza tendrá el siguiente texto:

Podrá ser elegido Defensor del Ciudadano ,cualquier español/a y los residentes extranjeros con residencia en el Municipio de Uceda, que gocen del derecho de sufragio activo en las Elecciones Locales de acuerdo a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General”.